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FACTURAS DE BONOS PARA SUJETOS EXCLUIDO - EL SALVADOR

Si recibes bonificaciones de Amway El Salvador, es importante conocer cómo funciona el proceso de facturación según tu condición tributaria ante el Ministerio de Hacienda.

 

¿Quiénes deben facturar?

En Amway El Salvador existen dos tipos de Empresarios:

Empresarios inscritos en Hacienda (Contribuyentes)

Los Empresarios que cuentan con registro tributario y Tarjeta IVA deben:

  • Emitir una factura con crédito fiscal.
  • Reflejar los impuestos correspondientes en la factura.
  • Cumplir con los requisitos fiscales establecidos por Hacienda.
  • En caso de utilizar factura electrónica, enviarla según la normativa vigente.

Si tienes dudas sobre tus obligaciones tributarias, te recomendamos consultar con tu contador o asesor fiscal.

 

Empresarios no inscritos en Hacienda (Sujetos Excluidos)

Los Empresarios que no están registrados como contribuyentes no deben emitir factura.

En estos casos, Amway genera automáticamente una Factura de Sujeto Excluido, documento utilizado para respaldar el pago de bonificaciones a personas naturales no contribuyentes.

 

¿Dónde puedo consultar mi Factura de Sujeto Excluido?

Desde marzo de 2024, las Facturas de Sujeto Excluido están disponibles para descarga en Business Mail.

Generalmente podrán consultarse alrededor de los días 24 o 25 de cada mes.

 

Información importante para recibir tus bonificaciones

Para que Amway pueda generar correctamente tu Factura de Sujeto Excluido y procesar tus pagos, es indispensable mantener actualizada la siguiente información:

  • Documento Único de Identidad (DUI)
  • Número de Identificación Tributaria (NIT)
  • Correo electrónico

⚠️ Si alguno de estos datos no está actualizado, podrían presentarse retrasos en la generación de la factura y en el procesamiento de tus bonificaciones.

 

¿Qué pasa si tengo pagos retenidos?

En algunos casos, los pagos pueden quedar retenidos debido a información tributaria incompleta o desactualizada.

Para resolver esta situación, podrías necesitar presentar alguno de los siguientes documentos:

Si eres contribuyente:

  • Tarjeta IVA vigente.

Si no eres contribuyente:

  • Constancia de No Contribuyente emitida por el Ministerio de Hacienda.

Una vez validada la documentación, se podrá continuar con el proceso correspondiente.

 

A continuación, adjuntamos un ejemplo de la constancia para su revisión y como guía de referencia.

 

 

¿Necesitas ayuda?

Si tienes preguntas sobre tu factura, bonificaciones o estado de tus pagos, puedes contactar a nuestro equipo de Servicio al Cliente para recibir orientación y soporte.

Estamos comprometidos en brindarte una experiencia simple y transparente para la gestión de tus bonificaciones.

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